Cinco Carabineros se encontraban acusados por apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público, quienes fueron absueltos aplicándose la Ley Naín-Retamal.
En total impunidad, se encuentran actualmente a Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Calluil, parte del GOPE de Carabineros durante Octubre del año 2019, que el día 21 de dicho mes atacaron a Bernardino Becerra, quién conducía por Padre Hurtado, cuando fue colisionado por estos integrantes del GOPE.
La víctima denunció qué habían bajado y rodeado el vehículo, para luego apuntarlo cada uno con una escopeta antidisturbios. Uno de ellos realizó disparos, hiriendo a Becerra, mientras que su acompañante logró huir, pero fue herido con perdigones en las piernas.
Carabineros intentó plantar un montaje -método utilizado frecuentemente por dicha institución- dejando a la víctima como victimario denunciando descaradamente por atentado a la autoridad.
Luego de la realización del juicio oral y posterior presentación de pruebas, irrisoriamente el tribunal determinó que fueron los Carabineros del GOPE las “víctimas” de la situación, por lo que se resolvió su absolución.
Se mencionó en el juicio, que los efectivos policiales fueron víctimas de una agresión que “pudo afectar gravemente su vida o integridad física”, cuando según la versión de la propia víctima fue prácticamente lo contrario.
Por ello, se determinó que en este caso “concurren los presupuestos de la eximente de legítima defensa, toda vez que la prueba rendida en contrario no ha sido de la envergadura suficiente para desvirtuarla”. De esta forma desestimaron las pruebas presentadas por los denunciantes, desde el juzgado.
Junto con ello, se mencionó que a juicio de la mayoría del tribunal correspondía aplicar la Ley Naín-Retamal, que establece retroactivamente un marco para la acción de Carabineros.